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EL DERRIBO DEL ARCO DEL SANTO CRISTO
Fue derribado entre el 13 de febrero de 1862 y el 15 de mayo de igual año, pues en el ayuntamiento de esta última fecha don Manuel Aranda, en sus continuadas conquistas, presenta una instancia pidiendo autorización para continuar:
"...las habitaciones de su casa en la prolongación de la muralla desde el arco derribado que hay pasada la puerta de Toledo".
De que el arco fue derribado en 1862 y no pudo matar a la Tomasa seis años después, lo ratifica un documento público suscrito por el Ayuntamiento de Ubeda ante José López Carpio, fecha 8 de febrero de 1861, con noticias añadidas en 1862, en que consta la compra de unas casas junto al arco por don José Donat Ruiz, casa que estaba:
"..sita en la Placeta del Santo Cristo del Soldado... lindando al saliente con el Arco que existió en dicha plazuela y se llamó del Santo Cristo..." (1).
En dicho documento público existe un traslado con quejas al Alcalde, denunciando el mal estado del arco "por personas que habían visto desprenderse algunas piedras". Se ordena un reconocimiento y los peritos declaran "se hallaba ruinoso y de inminente peligro". El Ayuntamiento acuerda la demolición:
"...teniendo en cuenta que el Arco se encontraba entre la Plaza de Toledo y la calle Real, puntos los más frecuentados y concurridos... que estando en dicha calle el Comercio, los carros apenas y con gran trabajo podían pasar a causa de no tener el arco sino tres varas escasas... Así las cosas, y previo aprecio, el Ayuntamiento compró la casa de don José Donat y demoliéndo la muralla, el arco y la casa, ha quedado el ensanche hermoso... Ubeda y octubre 24 de 1862.- El Marqués de la Rambla (2)".
LAS CASAS-TIENDA
Si en un principio las casas tienda de entre las dos puertas pertenecieron a los bienes de propios, luego pasan al mayorazgo del Deán Ortega que las vinculó.
En Ubeda, el 12 de octubre de 1790 ante Juan Nicolás Murciano, don José Baltasar Ortega-Cabrio y Haro, canónigo chantre de la colegiata de Ubeda:
"Dijo otorga que dá y concede en arrendamiento... unas casas en la Plaza de Arriba entre los arcos de la Puerta de Toledo con dos puertas: una a dicha plaza y otra enfrente de Ntra. Sra. de los Remedios, con portal a la parte de abajo (3)".
Le conocemos otros arriendos y otra casa distinta de la anterior llamada "la grande", junto a "la pequeña", existiendo a ambos lados de ellas al menos dos casas más.
Es muy probable que a ambos lados de la capilla de la Virgen de los Remedios existiesen casas-tienda. En 27 de enero de 1705 ante Juan de Alaminos Calatrava vemos:
"..pareció Juan Ruiz Murciano, junto al Arco de la Puerta de Tholedo que sale a la plazuela del Jesus parroquia de Señor San Pedro..".
En 1745 vemos el arriendo de otras casas de don Rodrigo Ponce de León Mexía: "...junto a la Virgen de los Remedios parrochia de Sr. Sn Pedro".
CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS
Frente a aquellas casas-tienda, en la collación de San Pedro, se situó en efecto la capilla de la Virgen de los Remedios, devoción que traen a Úbeda los frailes de la Trinidad nada más llegar a la ciudad. En su iglesia conventual erigieron una capilla donde se colocó una tabla ya muy antigua en 1231, con la Virgen sentada, su hijo en el brazo izquierdo, la cruz redentora de Cristo, su mano derecha libre y a ambos lados dos ángeles.
Tanto germinó la devoción, que Úbeda erige una capilla en el punto más céntrico y concurrido de la ciudad cual fue el pasaje de las puertas de Toledo. De ella nos dijo así un famoso cronista de Úbeda en 1648:
"Hay un sitio que llaman Entre las dos puertas, por estar entre las que tenía la Ciudad en las antiguas murallas. Esta está en medio de la calle que llaman el Real y la plaza que dicen de Arriba, donde es el comercio universal de la ciudad toda. En el comedio de estas dos puertas hay como una capilla bien labrada y adornada, donde está una devotísima imagen de María Santísima con el título de los Remedios, tan peregrina, que toda España no la ha de tener semejante, porque en el hermosísimo rostro muestra una magestad agradable, una honestidad respetuosa, y, en fin, tiene un rostro de tales perfecciones, que siendo admiración del arte de la pintura, muchos varones piadosos y justos la han discurrido del original la más verdadera copia. Su antiguedad ha olvidado el tiempo. Algunas veces se ha renovado el ropaje con nuevos matices, mas el rostro jamás se han atrevido los pinceles".
Nos dice aquel ilustre cronista ubetense, que el beato Simón de Rojas, —conventual en Úbeda—, fue muy devoto de esta imagen:
"..y desde entonces creció la devoción de los ciudadanos, y un caballero Ortega le hizo la reja en que puso sus armas, y se reformó la capilla de cantería y pintura. Adornalá una lámpara de plata y muchas velas. Cae la Torre del Reloj contigua, y sirve de campana para convocar al pueblo, que asiste devoto y festivo a las Salves que se cantan con música los días de Ntra. Señora..."
Tan fue así, que fueron muy frecuentes las mandas testamentarias ofreciendo medios económicos para el culto de la Señora.
En 1788 testó la viuda del escribano de Úbeda Gaspar de Navarrete y Argote y manifiesta:
"Mando a mi hija doña Ana de Navarrete, que mientras viva tenga deboción de mandar que se cante a Ntra. Sra. de los Remedios, que se halla colocada entre los dos arcos de la Puerta de Toledo de fa Plaza de Arriva, una Salbe en el día del Dulce nombre, por el especial afecto que tengo a dicha soberana ymagen... ".
De cómo cantaba la campana del reloj a la Virgen de los Remedios, del intento de levantar nueva capilla, de cómo Ntra. Sra. pierde sus bienes, y de su antiquísima cofradía llamada de "Vela Gorda", de estatuto noble por cierto, tratamos en nuestra obra inédita UBEDA CRISTIANA.
LA TORRE DEL RELOJ
Para no cansar al lector, sólo diremos es reparada en 1770 según acta de 14 de agosto. En 1837 es aprisionada. En acta de 29 de junio de 1846 se autoriza el destrozo de su muralla. En cabildo de 6 de agosto de 1847 se cubre su entorno dejando sólo el paso del reloj. En acta de 23 de enero de 1852 se derriba la muralla contigua, y en acta de 3 de junio de 1870 se solicita incluso la enajenación de la torre.
Ginés Torres Navarrete
(1)y (2) Leg. 2.093. Escrito dirigido al Juez. Existen las escrituras antiguas.
(3) Leg. 1.472, f. 336.
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